US embassy cable - 04PANAMA2698

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PANAMA RESPONDS TO CNIES DEMARCHE

Identifier: 04PANAMA2698
Wikileaks: View 04PANAMA2698 at Wikileaks.org
Origin: Embassy Panama
Created: 2004-11-02 20:38:00
Classification: UNCLASSIFIED
Tags: PGOV PREL SNAR MOPS PM EARI POL CHIEF
Redacted: This cable was not redacted by Wikileaks.
This record is a partial extract of the original cable. The full text of the original cable is not available.

UNCLAS SECTION 01 OF 04 PANAMA 002698 
 
SIPDIS 
 
 
DEPARTMENT ALSO FOR L, INL/LP, AND WHA/CEN 
 
 
E.O. 12958: N/A 
TAGS: PGOV, PREL, SNAR, MOPS, PM, EARI, POL CHIEF 
SUBJECT: PANAMA RESPONDS TO CNIES DEMARCHE 
 
 
REF: A. STATE 209663 
     B. PANAMA 2252 
 
 
1.  (SBU) This message contains action requests.  Embassy 
requests Department's guidance on questions in paragraphs 2 
and 3.  Embassy understands that Department wants to elicit a 
formal positive response by diplomatic note no later than 
December 1.  In order to meet that deadline, Embassy would 
appreciate a timely response to the questions posed by 
Panama's Foreign Ministry. 
 
 
2.  (SBU) As reported Reftel B, DCM discussed proposed 
agreement to share Cooperating Nation Information Exchange 
System (CNIES -- Reftel A) data with Foreign Minister Lewis, 
who raised two key questions about Sharing of Information 
(IV): 
 
 
"The government of Panama shall not permit third party 
access, without the specific written consent of the Embassy 
of the USA, to any information, data, or analysis that could 
be used for aerial interceptions that has been developed 
using USG assistance." 
 
 
The questions raised were: 
 
 
How and when will Panama receive such written consent after 
it has agreed to the conditions?  (By letter? By diplomatic 
note?) 
 
 
How and when will the Department inform the Embassy of the 
USG's consent to share information with third parties? 
 
 
--------------------- 
Action request: Embassy assumes that any USG communication to 
the GOP granting "consent" to share information will name 
specific countries, presumably on the basis of those 
countries also having agreed to the conditions in the 
diplomatic note.  Please confirm. 
--------------------- 
 
 
--------------------- 
Action request: It could be construed that consent is 
required on a case-by-case basis, which could not happen in 
real time.  The point of CNIES is to facilitate information 
sharing, to aid in "hot pursuit," etc.  But the 
above-mentioned clause has ambiguities which could imply that 
the USG wants to restrict the flow of information to third 
parties.  Embassy's assumption is that some sort of blanket 
consent will be given.  Please confirm. 
---------------------- 
 
 
Embassy would appreciate Department clarification of these 
points. 
 
 
3.  (SBU) On October 25, the Ministry of Foreign Affairs 
(MFA) presented a "corrected" version of the Spanish language 
version of Reftel A diplomatic note, containing a number of 
largely cosmetic drafting fixes.  (GOP-suggested phrases have 
been placed in brackets.)  Embassy believes that none of the 
suggested text represents a major change. 
 
 
---------------------- 
Action Request: Embassy seeks Department's guidance on the 
acceptability of the GOP's suggested text. 
---------------------- 
 
 
The complete text of the GOP's suggested revision to Reftel A 
diplomatic note follows, with GOP-suggested phrasing in 
brackets: 
 
 
La Embajada de los Estados Unidos de Amrica presenta sus 
saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la 
Repblica de Panam y se refiere a la cooperacin en la lucha 
antidrogas que se lleva a cabo entre el Gobierno de los 
Estados Unidos de Amrica y el Gobierno de la Repblica de 
Panam.  Especficamente, por medio del Sistema de 
Intercambio de Informacin entre los Pases Cooperantes, del 
Departamento de Defensa de los Estados Unidos (en adelante, 
el "CNIES," por sus siglas en ingls), el Gobierno de los 
Estados Unidos de Amrica proporciona al Gobierno de la 
Repblica de Panam datos de seguimiento en radar en tiempo 
real.  Con el fin de asegurar que dichos datos y otra ayuda 
relacionada con interceptacin se empleen conforme a la ley 
penal pertinente de los Estados Unidos, la Embajada propone 
formalizar un entendimiento mutuo de la ndole y la 
importacin de estos datos y de las condiciones que rigen el 
uso de dichos datos y otra ayuda relacionada con 
interceptacin.  El texto del entendimiento mutuo sigue: 
 
 
(&Con el objeto de facilitar la interrupcin de las rutas 
del narcotrfico ilcito  y el arresto de los 
narcotraficantes, el  Gobierno de los Estados Unidos de 
Amrica est dispuesto a proporcionar asistencia al Gobierno 
de la Repblica de Panam para la localizacin, 
identificacin, rastreo e interceptacin de aeronaves civiles 
 que surcan el espacio areo de esta ltima.) 
En consideracin a las relaciones mutuamente beneficiosas 
que existen entre nuestros dos Gobiernos,  respecto a las 
medidas  de aplicacin  de la ley para combatir el 
narcotrfico ilcito, la Embajada de los Estados Unidos de 
Amrica, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de 
Amrica propone lo siguiente: 
 
 
I.    Definiciones 
 
 
El trmino &asistencia de los Estados Unidos8, abarca, 
entre otras cosas, lo siguiente:  financiamiento; datos de 
inteligencia;  informacin;  datos de radar (incluidos los 
derivados del Sistema de Intercambio de Informacin entre los 
Pases Cooperantes, CNIES); apoyo logstico; apoyo en materia 
de mando, control y comunicaciones; equipo; mantenimiento, y 
capacitacin proporcionada por el Gobierno de los Estados 
Unidos de Amrica. 
 
 
La expresin &datos del CNIES8 (se refiere a aquellos) 
datos que sealan la posicin de los rastros areos y de 
superficie (pertinentes) de inters basada en los filtros 
geogrficos. (Igualmente,) los datos del CNIES comprenden 
(la) informacin (sobre) rastros del radar relocalizable 
sobre el horizonte y mostrados automticamente, (pero) que no 
ha sido examinada para determinar la ndole legal o ilegal 
del vuelo. (De igual modo,) los rastros de inters que 
hubieran ubicado e identificado otros sistemas de vigilancia 
area, (tales como) aeronaves sospechosas de realizar 
(acciones) de narcotrfico. 
 
 
De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 2 del Convenio 
para la Supresin de Actos Ilcitos Contra la Seguridad de la 
Aviacin Civil, realizado en Montreal, el 23 de septiembre de 
1971, del cual  tanto el Gobierno de los Estados Unidos de 
Amrica como el Gobierno de la Repblica de Panam son 
Partes, las expresiones &en vuelo8 y  & en servicio8 se 
utilizan en esta Nota como sigue: 
 
 
(1)   Se considera que una aeronave est &en vuelo8 desde 
el momento en que todas sus puertas externas estn cerradas 
tras el embarque hasta el momento en que cualesquiera de 
dichas puertas se abra para el desembarque; en caso de 
aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo contina hasta 
que (el Gobierno de la Repblica de Panam asuma) la 
responsabilidad de la aeronave y de las personas y bienes que 
se encuentran a bordo. 
 
 
(2)   Se considera que una aeronave est &en servicio8 
desde  el comienzo de la preparacin previa al vuelo de la 
aeronave a cargo del personal de tierra o de la tripulacin 
para un vuelo especfico hasta 24 horas despus del 
aterrizaje; en todo caso, el perodo de servicio durar todo 
el tiempo durante el cual la aeronave est en vuelo, segn lo 
definido en el prrafo (1) anterior. 
 
 
(Se denomina) &interceptacin8 al acto (en virtud del cual) 
aeronaves (pertenecientes) al Gobierno de la Repblica de 
Panam se aproximan a otra aeronave y permanecen cerca de la 
misma con el fin de identificarla y, si resulta necesario, 
hacerla regresar a su ruta planificada, dirigirla fuera de 
los lmites del  espacio areo de la Repblica de Panam, 
escoltarla fuera del espacio areo restringido, prohibido o 
peligroso, o darle instrucciones para que aterrice. 
 
 
II.   (Procedimiento aplicable a la) interceptacin de 
aeronaves 
 
 
(En caso de que las autoridades del) Gobierno de la Repblica 
de Panam (proceda a) interceptar una aeronave civil en 
vuelo, observar en forma coherente y estricta  los 
procedimientos  de seguridad estipulados  en el Anexo 2 del 
Convenio sobre la Aviacin Civil Internacional, firmada en 
Chicago el 7 de diciembre de 1944 (el &Convenio de 
Chicago8) y sus correspondientes enmiendas. Adems, (el 
Gobierno) de la Repblica de Panam se asegurar de que todo 
su personal (ya sea que se encuentre en el aire, en un centro 
de mando y control o en cualquier otro lugar) que participe 
en la interceptacin de aeronaves civiles  conozca a fondo 
dichos procedimientos. Al interceptar  aeronaves civiles en 
vuelo, el Gobierno de la Repblica de Panam se ceir  a las 
disposiciones sobre interceptacin  de la Organizacin  de la 
Aviacin Civil Internacional  (OACI), con inclusin de las 
contenidas en el Manual sobre la Interceptacin de Aeronaves 
Civiles. 
 
 
El Gobierno de la Repblica de Panam (notificar al personal 
y a) todo el sector de la aviacin civil de su pas (NOTAMs) 
la normativa aplicable a la materia relativa a la 
interceptacin. Mediante estos NOTAMs se pondr en 
conocimiento de los pilotos que el Gobierno de la Repblica 
de Panam no daar, destruir o inhabilitar ninguna 
aeronave civil, salvo en defensa propia. Dichas NOTAMs 
incluirn aviso adecuado de los procedimientos que el 
Servicio Areo Nacional  del Gobierno de la Repblica de 
Panam aplicar para ordenar que la aeronave interceptada 
aterrice, de tal modo que los aviadores sean conscientes de 
los procedimientos y puedan actuar en consecuencia. 
 
 
Cuando el Gobierno de la Repblica de Panam realice una 
interceptacin basado en la circunstancia de que, a su 
juicio, la aeronave se dedica principalmente al narcotrfico 
ilcito, aplicar los criterios de seleccin que se exponen a 
continuacin para determinar la ndole de la aeronave 
sospechosa. 
 
 
Al determinar si una aeronave es sospechosa razonablemente de 
dedicarse principalmente al narcotrfico ilcito, se 
considerarn los siguientes factores: 
 
 
-La aeronave no present el plan de vuelo requerido? 
-Est volando inexplicablemente fuera de la ruta designada en 
su plan de vuelo aprobado? 
-No est usando el cdigo de transpondedor adecuado? 
-Est volando a una altitud inexplicablemente baja? 
-Est volando de noche sin luces? 
-Tiene en la cola un nmero de registro falso (o no tiene 
ningn nmero)? 
-Las ventanas estn oscurecidas? 
-Se ajusta la descripcin fsica de la aeronave  a la 
descripcin de una aeronave utilizada previamente en el 
narcotrfico ilcito? 
-Existen datos de inteligencia que indiquen que la aeronave 
se dedica principalmente al narcotrfico ilcito? 
-Est la aeronave volando sin permiso en una zona de 
identificacin de defensa area (si la hay)? 
                                  -Est la aeronave 
estacionada de noche sin permiso en una pista de aterrizaje 
no vigilada? 
-Han fracasado todos los intentos de identificar a la 
aeronave? 
-No ha respondido la aeronave inexplicablemente a todos los 
intentos de comunicacin? 
-Ha hecho caso omiso la aeronave de las rdenes del Servicio 
Areo Nacional del Gobierno de la Repblica de Panam? 
-Se han arrojado objetos desde la aeronave? 
-Hay alguna otra informacin sobre la existencia de sospechas 
razonables  de que la nave se dedica principalmente al 
narcotrfico ilcito? 
-Existe informacin que descartan las sospechas razonables de 
que la aeronave se dedica principalmente al narcotrfico 
ilcito? 
 
 
III.  Abstencin de usar armas contra aeronaves civiles 
 
 
Si (de algn modo) se utiliza  la asistencia del Gobierno de 
los Estados  Unidos de Amrica para ubicar, identificar, 
rastrear o interceptar alguna aeronave civil, el Gobierno de 
la Repblica de Panam: 
 
 
a)    No daar, destruir o inhabilitar ninguna aeronave 
civil que est en servicio, y 
 
 
b)    No amenazar con daar, destruir, o inhabilitar ninguna 
aeronave civil que est en servicio. 
 
 
 i)   Esto no impide disparar tiros de advertencia  como 
medida de seal, utilizando municiones que contengan 
cartuchos trazadores para asegurarse de que el piloto se 
entere de que ha sido interceptado. 
 
 
ii)   Se podrn disparar tiros de advertencia solamente desde 
una posicin un poco adelante del travs y paralela al curso 
de la aeronave interceptada para asegurarse de que no est en 
la lnea de fuego. La aeronave que dispare los tiros de 
advertencia deber tomar todas las medidas de precaucin 
razonables para no disparar a la aeronave  interceptada, a 
ninguna otra aeronave que est en las cercanas ni a personas 
o bienes que estn en tierra. 
 
 
Ninguno de los compromisos que asuma el Gobierno de la 
Repblica de Panam al acordar ceirse a estas condiciones 
tiene el propsito de impedir o limitar la capacidad del 
mismo de utilizar armas en caso de defensa propia. 
 
 
IV.   Intercambio de  informacin 
 
 
El Gobierno de la Repblica de Panam no permitir el acceso 
de terceros, sin el consentimiento  especfico por escrito de 
la Embajada de los Estados Unidos de Amrica, a informacin, 
datos ni anlisis que pudieran utilizarse para las 
interceptaciones areas que se hayan elaborado con la ayuda 
del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. 
 
 
V.  Incumplimiento de las condiciones 
 
 
En caso de que el Gobierno de la Repblica de Panam no 
cumpla con cualquiera de las condiciones contenidas en la 
presente,  el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, a su 
discrecin, suspender o dar por terminada toda ayuda al 
Gobierno de la Repblica de Panam relacionada con la 
interceptacin de aeronaves civiles. 
 
 
Si lo que antecede es aceptable al Gobierno de la Repblica 
de Panam, la Embajada de los Estados Unidos de Amrica tiene 
el honor de proponer que esta Nota y su Nota de respuesta 
constituyan un  acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual 
entrar en vigor en la fecha de su respuesta8. 
 
 
La Embajada de los Estados Unidos de Amrica aprovecha la 
oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones 
Exteriores de la Repblica de Panam las seguridades de su 
ms alta consideracin. 
 
 
WATT 

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